La disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo (BOE núm. 97, de 23 de abril de 1997), establece que cuando se desarrollen trabajos al aire libre deben adaptarse medidas relacionadas con los fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas.